De todas las infracciones tipificadas en el Código Nacional de Tránsito, un número considerable faculta a los agentes de tránsito para inmovilizar su vehículo. Hay que ser astuto, conocer cuales implican esta medida, y cuáles no. De esta forma evitamos abuso de poder por parte de los agentes de tránsito, y al mismo tiempo protegemos nuestro patrimonio.

El Código Nacional de Tránsito define la inmovilización de un vehículo de esta forma:

ARTÍCULO 125. INMOVILIZACIÓN. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.

Hay casos en que los que es posible detener la acción de la grúa si el conductor del vehículo llega antes de que lo trasladen. Esto sucede cuando el automotor esta parqueado en zonas prohibidas. Es obligación de los agentes de la grúa detener la inmovilización si el conductor aparece. Lugares prohibidos para estacionar los determina el Código Nacional de Tránsito en su Art 76, y son los siguientes: 

Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar.

Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

  • Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Si en el momento de la infracción es posible subsanar la falta que dio pie a la inmovilización, ésta se puede evitar. Por ejemplo, si la conducta es no portar el pase de conducción, el conductor tiene un término de 30 o 45 minutos para que otra persona se lo traiga. Si el vehículo le hace falta una o dos placas pasa lo mismo. 

Es deber del agente informarle al conductor la dirección del patio al que será remitido el vehículo. Si es un automotor de servicio público, llámese taxi o bus, es obligación del conductor devolver el precio pagado por el pasaje. Hablando de las grúas, éstas deben pertenecer a una empresa legalmente contratada por el organismo de tránsito. 

Una vez retirado el vehículo de los patios, y encontramos que hace falta algo, el administrador o dueño del patio será multado con 20 salarios mínimo más el pago del daño que haya sufrido el vehículo. Por esta razón en el inventario se debe discriminar la marca y referencia de los rines, llantas, equipo de sonido y demás. Así mismo plasmar el kilometraje del vehículo al momento de la detención. Nunca entregue las llaves. Por otro lado, el administrador o dueño del parqueadero deberá pagar multa de 50 salarios mínimos si deja salir el carro si aún no están satisfechos los requisitos para hacerlo. La salida de los patios de los automóviles no estará condicionada al pago de la multa. En el caso de las motocicletas sí.

Hechas estas aclaraciones, éstas son las infracciones que según el Código Nacional de Tránsito conllevan inmovilización del automóvil:

  • B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
  • B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B.4. Con placas adulteradas.
  • B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B.6. Con placas falsas.
  • B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.
  • C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.
  • C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. 
  • C.16 Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios.
  • C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes.
  • C.27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. 
  • C.39 Estacionar el vehículo irrespetando la siguiente regla: En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro.
  • D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. El vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
  • D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. 
  • D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. El vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
  • D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. El vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
  • D.14. Vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones
  • E.3. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
  • E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc.