Existen una serie documentos que obligatoriamente deben ser portados por el conductor de un vehículo de transporte de carga durante toda la operación de transporte. La ley exige llevarlos desde el momento en que se realiza  el cargue hasta llegar a destino. Uno de estos documentos es el Manifiesto de Carga, documento que ampara el transporte de mercancías ante las autoridades. 

En Colombia esta garantizada la libertad de empresa, cada persona natural y jurídica puede dedicarse al negocio de su preferencia. Dice la Constitución Política  en su Art 333: «La actividad  económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien  común«. Esto significa que la libertad tiene sus límites, toda actividad comercial debe realizarse bajo los mandatos de la ley y no debe atentar contra los derechos de los demás ciudadanos. Dice el mismo artículo constitucional: «La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones«. Es deber del Gobierno  velar porque el negocio del transporte de carga se desarrolle legalmente, bajo los parámetros recién mencionados. Uno de los métodos con que cuenta el Gobierno para garantizar la legalidad del servicio de transporte es la exigencia y el control en la expedición del manifiesto de carga. Además, es una herramienta llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, para diseñar las políticas del sector.

La información del manifiesto electrónico de carga es susceptible de ser compartida con otras entidades del Estado como la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales – DIAN y la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- y cualquier otro organismo público o privado, que lo requiera motivadamente.

El Ministerio de Transporte es la autoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes, de manera que se garantice el manejo integral de la información en él contenida.

El manifiesto de carga debe contener, como mínimo, la siguiente información:

  • La identificación de la empresa de transporte que lo expide.
  • Tipo de manifiesto.
  • Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías.
  • Descripción del vehículo en que se transporta la mercancía.
  • Nombre, identificación y dirección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo.
  • Nombre e identificación del conductor del vehículo.
  • Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen, según el caso.
  • Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
  • El valor a pagar en letras y números.
  • Fecha y lugar del pago del valor a pagar.
  • La manifestación de la empresa de transporte de adeudar al titular del manifiesto electrónico de carga, el saldo no pagado del valor a pagar. Esta manifestación se presumirá por el simple hecho de la expedición del manifiesto electrónico de carga, siempre que conste el recibo de las mercancías en el cumplido del viaje.
  • Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos para los correspondientes cargues y descargues de la mercancía.
  • Seguros: Compañía de seguros y número de póliza.

En el manifiesto se relacionan todas las remesas de la mercancía que está siendo transportada. Una vez una remesa ha sido asociada a un  manifiesto, no puede ser registrada en otro viaje.

El manifiesto de carga se expide de manera electrónica en la página web del Ministerio de Transporte en la sección http://rndc.mintransporte.gov.co/. Plataforma que esta disponible 24 horas, 7 días a la semana, los 365 días al año. Algunas empresas de transporte cuentan con software o aplicación propia para controlar el registro de manifiestos de carga. Estos softwares son diseñados para hacer más prácticos y eficientes los reportes y el almacenamiento de datos. Estos aplicativos deben contar con conexión a la pagina web del Ministerio de Transporte para subir la información. Para este fin se contrata a empresas de informática especializados en el tema. 

El manifiesto de carga se expedirá en original y dos (2) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehículo. El original deberá ser portado por el conductor durante todo el recorrido; la primera copia será conservada por la empresa de transporte, y la segunda copia deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo.

El original enviado por medios electrónicos, ópticos o similares, tales como Intercambio Electrónico de Datos, EDI, Internet, correo electrónico, télex o telefax, podrá ser portado por el conductor durante el recorrido y surte los efectos del original. El documento puede ser portado en copia o fax siempre que sea legible. La autoridad debe de aceptar el documento así no esté firmado por el titular del manifiesto.

En caso de presentarse en la operación circunstancias que impliquen la modificación del valor a pagar originadas por variación en el volumen y/o cantidad de la carga, las partes que suscriben el manifiesto de carga deberán emitir un documento anexo donde conste tal situación. Este documento anexo hará parte integral del manifiesto electrónico de carga. La empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga deberá reportar al Ministerio de Transporte las modificaciones realizadas. El sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga validará en línea y tiempo real los datos que son obligatorios y que hacen parte del manifiesto electrónico de carga. En caso de presentarse inconsistencias, serán ajustadas directamente por las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en el momento de registrar las operaciones en el RNDC sin que se deba procesar los datos nuevamente.

Si las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga no tienen sucursales y en la ciudad de la sede donde opera la empresa se presenta un evento de fuerza mayor, caso fortuito o fallas tecnológicas, las empresa de transporte de carga imprimirá el formato predeterminado y lo podrán diligenciar de forma manual, indicando en las observaciones las razones por las cuales se procede a su diligenciamiento.

Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga tendrán hasta 24 horas para reportar de manera electrónica la información correspondiente a ese manifiesto, ingresando en la página de internet http://rndc.mintransporte.gov.co/.

A partir del 1° de diciembre de 2008 solo tienen validez los manifiestos de carga expedidos por el aplicativo Manifiesto de Carga Electrónico.Las empresas de servicio público de carga, guardarán en su archivo físico copia del manifiesto expedido, el cual será contrastado con la información generada de manera electrónica.

El titular del manifiesto electrónico de carga, es el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga a quien se le debe el Valor a Pagar. El manifiesto electrónico de carga prestará mérito ejecutivo por el saldo no pagado del Valor a Pagar, en la medida en que dicho saldo constituye una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la empresa de transporte. Entre otras cosas, esto significa que el titular del manifiesto, esta avalado para presentar una demanda ejecutiva ante juez. Demanda que representa un proceso más rápido y expedito para conseguir el pago de la deuda, comparado con un proceso declarativo.

La ley ha dejado abierta la posibilidad para que el Ministerio de Transporte incorpore al diseño del manifiesto electrónico de carga herramientas tecnológicas, tales como mecanismos de pago electrónicos del valor de los servicios que el mismo recoge.

La Superintendencia de Puertos y Transporte como ente encargado de la inspección, vigilancia y control, sancionará a las empresas en caso de no cumplir con las normas que regulan el manifiesto de carga. Según el Decreto 2228 de 2013, los siguientes son los casos en los que la Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará a los vigilados. Vale la pena recordar que el responsable de estas multas será la empresa, no el conductor ni propietario del vehículo:

  • Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información inexacta y/o falsa. 
  • Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera incompleta.
  • No remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina.
  • No mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga.
  • No expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.
  • No portar el conductor el manifiesto de carga.
  • No expedir la empresa de transporte el manifiesto de carga.
  • Presentar inconsistencias en el documento.

La ley contempla una serie de casos en los que no se exige el Manifiesto de Carga. Estos son:

  1. Cuando la empresa está realizando transporte privado, es decir, en el caso en que la empresa transporte mercancía para ella misma.
  2. Cuando se transporte alguna se las siguientes mercancías siempre y cuando la negociación se haga directamente entre el propietario del vehículo y el generador de la carga: 
  • Animales: ganado menor en pie aves vivas y peces.
  • Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
  • Empaques y recipientes usados: envases, huacales, tambores vacíos.
  • Productos elaborados: cerveza, gaseosa y panela.
  • Productos del agro: aquellos cuyo origen se de en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
  • Materiales de construcción: ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
  • Derivados del petróleo: gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales vegetales
  • Envasados y empacados para la venta al consumidor.
  1. Transporte a nivel municipal. Operaciones de transporte dentro del perímetro de una misma ciudad o municipio.

Si la autoridad de transporte, entiéndase Policía Nacional, Ministerio de Transporte o Superintendencia de Puertos y Transporte evidencia la comisión de alguna de las conductas prohibidas, se procederá a abrir investigación administrativa sancionatoria. 

La autoridad encargada abrir estas investigaciones es la Superintendencia de Puertos y Transporte. Esta decisión se le comunicará a la empresa afectada, y en un plazo de 10 días esta deberá presentar sus descargos para defenderse dentro del proceso, aportar y solicitar las pruebas que pretendan hacer valer. Para defenderse se recomienda contar con la asesoría de con un abogado especialista en transporte, las multas representan mínimo diez (10) salarios mínimos mensuales.

Luego de esta etapa la Superintendencia decide si impone la multa o no. Contra esta decisión proceden los recursos de apelación y reposición. Si la multa persiste, se debe presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los siguientes cuatro (4) meses ante un Juez de la República para dejar sin efectos  la resolución que sancionó a la empresa.

Escrito por: CARLOS POSADA CÁRCAMO

Abogado Especialista Derecho de Transporte

Abogado Área de Transporte de la firma Castro Nieto Abogados

Celular: 3017881500

E-mail: cposada@castronieto.co